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Receptor:
Cualquier aparato o mecanismo capaz de consumir energía eléctrica y transformarla en trabajo útil.

Red distribución electricidad:
Conjunto de líneas, parques, transformadores, y otros elementos eléctricos con tensiones inferiores a 220 kV, distintas de las de la red de transporte.

Red distribución gas:
Comprende los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas natural a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la Red Básica o de transporte secundario.

Red transporte electricidad:
Conjunto de líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones superiores o iguales a 220 kV y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan funciones de transporte de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.

Regulación secundaria:
Es un servicio complementario potestativo, que comprende los conceptos de reserva o banda de regulación secundaria, y de energía de regulación secundaria efectivamente suministrada. La energía de regulación secundaria necesaria es la que resulta de los requerimientos de regulación del sistema como consecuencia de las desviaciones que se producen por las variaciones de la demanda de electricidad. Tiene por objeto mantener el equilibrio entre generación y demanda. Para cubrir la necesidad de reserva de secundaria se envían ofertas al Operador del Sistema en las que se incluyen en períodos horarios el par banda-precio a subir o a bajar. El Operador del Sistema asignará la secundaria necesaria en tiempo real. La regulación secundaria sólo cubre en general desequilibrios inferiores a 1000 MWh a subir y a bajar del 50% al 100% de la banda a subir.

Regulación terciaria:
Servicio complementario potestativo, que tiene por objeto restablecer el equilibrio de la curva producción-demanda y recuperar la reserva de regulación secundaria que haya sido utilizada. Cuando se dan grandes desequilibrios en dicha curva, y la regulación secundaria no ha sido suficiente, el Operador del Sistema abre un mercado de regulación terciaria en el que los agentes del mercado ofertan subir o bajar su programa en función de los requerimientos del sistema. Estos desequilibrios pueden producirse por averías de algún grupo generador.

Reserva de secundaria o banda de regulación secundaria:
Es la previsión de energía horaria que realiza diariamente el Operador del Mercado. Se trata de una banda que se fija entorno a la previsión de la demanda para restablecer los desequilibrios que puedan surgir a lo largo de la curva de producción-demanda.

Resistencia eléctrica:
Es la mayor o menor oposición que ofrece un conductor a ser atravesado por la corriente eléctrica. La unidad de medida es el ohmio.

Restricciones técnicas:
Mecanismo integrado en el mercado de producción de energía eléctrica realizado por el Operador del Sistema, consistente en la resolución de las restricciones técnicas identificadas en el programa resultante del mercado diario, mediante la modificación de los programas de los grupos de generación y el posterior proceso de reequilibrio generación-demanda.

Riesgo de base:
Riesgo que aparece ante la imposibilidad de cubrir perfectamente una posición, debido a no encontrar un producto con un riesgo con correlación exactamente inversa a la que queremos cubrir.

Riesgo de crédito:
El asociado a los efectos sobre la cuenta de resultados del incumplimiento de los contratos por parte contratante.

Riesgo de liquidez:
Es el que proviene de la falta de liquidez en un mercado para poder hacer efectivas las estrategias deseadas en la gestión de riesgos.

Riesgo de precio o mercado:
El asociado al impacto que sobre la cuenta de resultados produce las alteraciones en el precio de los inputs o de los outputs de una empresa.

Riesgo de volumen:
Es el que tiene su origen en el desconocimiento sobre la cantidad exacta que se va a disponer en cada momento de tiempo, asociada a un contrato de compra o de venta de energía.

Riesgo regulatorio:
Es el riesgo de que la cuenta de resultados de una empresa se vea afectada por cambios imprevistos en el marco de regulación.